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Actualización de monotributo: cuánto se va a pagar en cada categoría en 2024

La AFIP estableció los montos que debrán pagar los pequeños contribuyentes del régimen simplificado. Cómo quedarán las escalas a partir del 1° de enero del próximo año.

Actualización de monotributo: cuánto se va a pagar en cada categoría en 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió este miércoles los nuevos límites de las categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo a partir del 1° de enero de 2024. 

Se trata de la primera actualización del tributo bajo el gobierno de Javier Milei. En este caso, el oficialismo convalidó las escalas que habían sido anunciadas por la gestión anterior.

En este sentido, la actualización implica un incremento del 110% en las cuotas, una variación que se ubica muy por debajo de la inflación que se espera para el cierre del año. 

Las escalas y cuotas del monotributo quedan de la siguiente forma: 


- Categoría A: el tope anual de facturación pasará a $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.
- Categoría B: el tope anual de facturación pasa a $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.
- Categoría C: el tope anual de facturación pasa a $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.
- Categoría D: el tope anual de facturación pasa a $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.
- Categoría E: el tope anual de facturación pasa a $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.
- Categoría F: el tope anual de facturación pasa a $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.
- Categoría G: el tope anual de facturación pasa a $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.
- Categoría H: el tope anual de facturación pasa a $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.
- Categoría I: el tope anual de facturación pasa a $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.
- Categoría J: el tope anual de facturación pasa a $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.
- Categoría K: el tope anual de facturación pasa a $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.

Recategorización

En tanto, para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

En el caso de que los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. En este sentido, el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y entre los mismos días del mes de julio, siguiendo los pasos indicados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP. Si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

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