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La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial. La cartera que lidera Patricia Bullrich sostuvo que este esquema "impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social".
El Ministerio de Seguridad Nacional prohibió el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. La medida se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y se justificó señalando que esta organización "fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social".
A través de la Resolución 372/2025, la cartera de Seguridad dispuso "no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del servicio penitenciario federal". También definió "no permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos".
El área que conduce Patricia Bullrich señaló que bajo el argumento de que están cumpliendo tareas vinculadas a su rol en el Centro de Estudiantes, los reclusos pasan jornadas enteras en los centros educativos, incluso fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas.
Esto, consideró el Ministerio de Seguridad Nacional, "impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos, se orientan a compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo".
En esa línea, sostuvo que el esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y fomenta "un esquema incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario".
"Que además de ello -agregó-, la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas no solo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad".
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