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El Tribunal Supremo de Catalunya dejó sin efecto la sentencia de cuatro años y medio de prisión contra el ex futbolista. Apuntó a la "falta de fiabilidad" del testimonio de la denunciante.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataunya (TSJC) absolvió a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado, el año pasado, a cuatro años y medio de prisión.
En febrero del año pasado, el ex futbolista del Sevilla y Barcelona había sido encontrado culpable de violar, en diciembre de 2022, a una joven de entonces 23 años en los baños de un reservado de una discoteca de Barcelona.
Cuando se dictó la sentencia, Alves llevaba un año en prisión preventiva. Además de la condena a prisión, el ex lateral también había sido condenado a cinco años de libertad bajo vigilancia y se le impuso una orden de restricción perimetral por nueve años, además de ordenarle el pago de 150,000 euros a la víctima.
Pero todo ello fue revocado esta mañana por la sala de apelaciones del TSJC. Compuesto por cuatro miembros -tres hombres y una mujer-, el tribunal consideró que el testimonio de la joven no resulta "suficiente para mantener la condena al acusado y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia", indicó la cadena SER.
El Tribunal Supremo de Catalunya dijo en un comunicado no compartir "la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".
Con esta resolución, el Tribunal desestimó los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular. Ambos pedían elevar la condena establecida en primera instancia. Así, dejó sin efecto la condena y abolsovió al acusado.
El Tribunal también sostuvo que el testimonio de la denunciante no es "fiable". En su resolución, siempre según medios catalanes, estableció que el testimonio de la víctima no es suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia".
La clave estaría en las cámaras de seguridad. En su declaración, la joven dijo haberse sentido incómoda y intimidada por Alves. Pero las imágenes registradas por las cámaras del local reflejarían una cercanía entre ambos.
La jueza había reconocido ciertos "desajustes" en la declaración, pero dejó en claro que esto no invalidaba el testimonio de la joven sobre la supuesta agresión ocurrida despues.
Finalmente, el Tribunal Supremo apuntó a "la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable" (la que se aprecia en las grabaciones). "Ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado", sostuvo el Tribunal.
La Sección de Apelaciones agregó que "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016".


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