Este lunes, luego de se revocara el fallo que le permitía sufragar a Cristina Fernández de Kirchner en las legislativas de octubre, la Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó que quedó excluida del padrón electoral. La decisión se funda en su condena en la causa Vialidad y marca la primera vez desde el retorno democrático que el nombre de la expresidenta no aparecerá entre los electores habilitados.
El tribunal, compuesto por los jueces Corcuera, Dalla Vía y Bejas, anuló la resolución de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Borruto. En agosto, había sostenido que el artículo 19 inciso 2 y el artículo 12 del Código Penal, junto al artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, eran inconstitucionales y, en consecuencia, dispuso mantener a Fernández de Kirchner en el padrón de Santa Cruz.
En su resolución, la magistrada afirmó que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. También citó jurisprudencia de la propia Cámara, como el caso Zelaya, para sostener que “el derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional”.
Sin embargo, los camaristas señalaron que esa decisión no cumplió con los requisitos mínimos fijados por la Corte Suprema en el caso Orazi, donde se estableció que una habilitación excepcional solo puede dictarse ante un pedido concreto del interesado o del Ministerio Público. Además, cuestionaron que la jueza actuara de oficio y concluyeron que debía revocarse su fallo.
La propia CNE había declarado en 2016 la inconstitucionalidad de los artículos que limitaban el voto de las personas condenadas, aunque aclaró entonces que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”. Entre los supuestos mencionados se incluyeron delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos y defraudación contra la administración pública. “Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, escribieron los jueces al reafirmar que corresponde al Congreso definir el alcance de estas restricciones.
La resolución se ajusta también al dictamen del fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien había solicitado excluir a la ex mandataria del padrón por entender que no es tarea de la Justicia, sino del Poder Legislativo, reglamentar el voto de los funcionarios inhabilitados. El padrón definitivo será difundido este martes 16 de septiembre sin el nombre de Cristina Fernández de Kirchner, en un hecho inédito en cuatro décadas de democracia.