La ANMAT prohibió el uso y la venta de una marca de limpiadores y desengrasantes
Lo hizo a través de la Disposición 8518/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene validez en todo el país.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización, publicidad y distribución de una marca de limpiadores, desengrasantes y productos para acabado de superficies que no cuenta con registro sanitario.
La medida quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 8518/2025, que tuvo lugar este martes. La medida, firmada por la responsable de aquel organismo de control, Nelida Agustina Bisio, tiene validez en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica.
Se trata, en específico, “de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, de acabado de superficies, y todo otro producto domisanitario, de la marca Seco Cleaner”.
Según el texto oficial, la decisión se adoptó tras comprobar que se promocionaban y vendían en redes sociales y sitios de comercio digital artículos de limpieza sin contar con la inscripción correspondiente ante ANMAT, ni con datos de establecimientos habilitados.
El organismo indicó que esta situación incumplió lo dispuesto en la Resolución ex MS y AS Nº 708/98, la Resolución ex MS y AS Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y Nº 7293/98, que establecen la obligatoriedad de registro para productos de limpieza y habilitación para los establecimientos que los fabrican o importan.
Ante este panorama, se resolvió adoptar una medida destinada a “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación”. La decisión se mantendrá hasta que los artículos sean regularizados conforme a los requisitos sanitarios.
El texto aclara que tanto los establecimientos como los artículos de limpieza deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes para poder ser comercializados en el país.
En paralelo, la ANMAT ordenó comunicar la decisión a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas del organismo encargadas de la evaluación y monitoreo de productos para la salud.
Además, se instruyó a la Coordinación de Sumarios para que intervenga en el marco de sus competencias.