En el marco de la causa Once II, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 dispuso este martes que Julio De Vido continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza y rechazó el planteo de su defensa para acceder a la prisión domiciliaria. La decisión alcanzó al ex ministro de Planificación tras evaluar los argumentos vinculados a su edad y estado de salud, sin conceder la modificación del régimen de detención solicitada.
El pedido había sido impulsado por los abogados defensores con el fundamento de que De Vido supera los 75 años y presenta distintas patologías crónicas. En ese contexto, sostuvieron que el requisito etario contemplado en la Ley 24.660 habilita el arresto domiciliario y, de manera alternativa, plantearon que la permanencia en prisión resultaba contraria a principios humanitarios de la ejecución penal. Como respaldo de esa postura, peritos de parte advirtieron que “el entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”.
En el análisis del caso, el Cuerpo Médico Forense remitió al tribunal un informe en el que indicó que el ex funcionario se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento médico puede realizarse dentro del sistema penitenciario, siempre que se garanticen controles periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación prescripta. A esa evaluación se añadieron informes del Servicio Penitenciario Federal, que consignaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, además de encontrarse alojado en una unidad con personal de salud disponible las 24 horas y cercanía a un hospital penitenciario.
Durante el trámite, tanto la Fiscalía como la querella manifestaron su oposición al otorgamiento de la prisión domiciliaria. En sus presentaciones, señalaron que se trata de una facultad excepcional y no de un derecho automático, destacaron que la normativa emplea el verbo “podrá” y requiere una evaluación integral de cada situación concreta, y concluyeron que en este caso no se verifican circunstancias excepcionales que vuelvan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al dictar la resolución, el tribunal acompañó ese criterio y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. En esa línea, sostuvo que la edad avanzada debe ser ponderada junto con el estado de salud y las condiciones efectivas de alojamiento, y precisó que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro. Con esos fundamentos, el TOF 4 rechazó el planteo de la defensa y confirmó que De Vido continúe alojado en el penal de Ezeiza.