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Cautelar contra la reforma laboral: la Justicia suspendió dos artículos clave

Una medida cautelar frenó por tres meses las normas que imponían costas solidarias a los abogados y habilitaban pagar sentencias en cuotas.

Cautelar contra la reforma laboral: la Justicia suspendió dos artículos clave

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dispuso la suspensión provisoria de los artículos 10 y 56 de la Ley N° 27.802 de reforma laboral. La medida cautelar, resuelta por el juez Cormick a partir de un amparo colectivo impulsado por 32 colegios de abogados del país, entre ellos el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, frenó por un plazo de tres meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva las disposiciones sobre costas y facilidades de pago para las empresas condenadas.

El artículo 10 de la normativa modificaba el régimen de gratuidad del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo al establecer la responsabilidad solidaria de trabajadores y letrados frente a las costas en casos calificados como pluspetición imperdonable por discrepancias en las liquidaciones. En paralelo, el artículo 56 facultaba a las compañías a abonar las condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales para grandes firmas y hasta doce cuotas para MiPyMEs, esquema que afectaba el cobro íntegro de los honorarios regulados bajo la Ley de Aranceles N° 27.423.

“Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si lo honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia - Es así que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquí representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal”, sostuvo el fallo de Cormick. El magistrado remarcó además que la valoración de una pretensión desmedida requiere el examen judicial de la conducta subjetiva de los litigantes y no la aplicación de un castigo automático.

A partir del pronunciamiento judicial, quedó restablecida transitoriamente la redacción previa de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, ordenando la liquidación de honorarios dentro del plazo de diez días fijado por el régimen arancelario general y restituyendo el marco normativo anterior para los pactos de cuota litis. Asimismo, el tribunal incorporó formalmente como interviniente al Ministerio de Justicia en el marco de la causa 13564/26 a fin de habilitar la intervención y defensa del Estado Nacional.

“Desde el Colegio Público de la Abogacía continuaremos impulsando esta acción. Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo. Cumplir esa responsabilidad es también proteger a quienes nos confían la defensa de sus derechos”, remarcó la titular de la entidad porteña, Alejandra García, tras calificar la resolución cautelar como “una decisión en defensa de la abogacía”.

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