Ahora, el Senado debe ratificar esta decisión para que se promulguen esas leyes, que habían sido vetadas por el Gobierno.

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La imputada promocionada los encuentros multitudinarios por redes sociales bajo la consigna “La clande de Rosita”. Cuando el lugar fue allanado, había 134 personas que habían pagado una entrada y, además, funcionaba una barra de bebidas.
Confirmaron el procesamiento de una mujer que organizaba fiestas clandestinas multitudinarias en el barrio porteño de Constitución en plena pandemia, específicamente durante la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio ordenado por el Gobierno nacional. La imputada convocaba dichas reuniones por redes sociales bajo la consigna “La clande de Rosita”.
Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ratificaron el procesamiento por infracción al artículo 205 del Código Penal, que castiga con seis meses a dos años de prisión al que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Además, el tribunal ratificó un embargo por la suma de 100 mil pesos.
La causa se inició el 5 de marzo de 2021 a raíz de una denuncia realizada por los vecinos del barrio de Constitución sobre la realización de fiestas clandestinas en una casona situada en la Avenida Entre Ríos. Según la denuncia, “a ese lugar concurría mucha gente, sin guardar distanciamiento, y sin utilizar tapabocas”.
Cuando el lugar fue allanado, había 134 personas que habían pagado una entrada de 200 pesos cada una y, además, funcionaba una barra de bebidas.
“Existen elementos de juicio suficientes como para afirmar que la imputada (cuya identidad fue reservada) desobedeció las normas sanitarias vigentes al tiempo del hecho, relativas al aislamiento social obligatorio impuesto por las autoridades competentes en el marco de la pandemia del virus SARS-Cov-2”, sostiene el fallo.
“No puede prosperar el agravio expresado por la defensa en punto a que en el caso no pudo acreditarse que se haya puesto en riesgo la salud pública como bien jurídico protegido por la norma aplicada”, replicaron los camaristas.
“Más allá de no haberse demostrado que su pupila o alguna de las personas que asistieron a la fiesta fueran Covid-19 positivo, lo cierto es que nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que se perfecciona con el mero incumplimiento de la medida dispuesta, criterio éste que hemos sostenido en otras oportunidades”, subrayaron.
“También debe ser rechazado el argumento manifestado por el apelante con respecto a la ausencia de dolo en el actuar de su asistida, por cuanto la imputada tenía conocimiento efectivo de que con su comportamiento desobedecía las normas sanitarias vigentes al momento de los hechos”, insistieron.
Ahora, el Senado debe ratificar esta decisión para que se promulguen esas leyes, que habían sido vetadas por el Gobierno.
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