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Tal como anticipó el ministro de Salud, se oficializó hoy en el Boletín Oficial. Supone que a partir de ahora debe aplicarse en todos los centros de salud del país.

El Ministerio de Salud oficializó hoy el nuevo protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, decisión que calificó como "un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva".
La medida -que el ex presidente Mauricio Macri había derogado luego de que su entonces ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, la publicara- fue adoptada a través de la resolución 1/2019, que aparece este viernes en el Boletín Oficial con la firma del nuevo titular de la cartera sanitaria, Ginés González García.
Según se explica en los considerados, el nuevo protocolo se orienta por los "objetivos que una sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.
"Es salud pública, no un debate religioso o político", sostuvo este viernes el ministro González García.
También se aclara que "se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
El texto cita como marco legal a las causales previstas de interrupción legal del embarazo en el Código Penal de la Nación de 1921, a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994.
La resolución de hoy puntualiza que el nuevo protocolo "incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".
Por último, la resolución señala que el nuevo protocolo tomó como antecedentes el derogado por Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, que había tomado como base las dos ediciones de la "Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles" de 2007 y 2010.
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