Desde la cartera productiva santafesina, se ha señalado que las retenciones no sólo restan competitividad, sino que también limitan la posibilidad de reinversión.

Santa Fe exige la eliminación definitiva de retenciones
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"Es una pena ser nuevamente revictimizada", dijo la empresaria tras el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que favorecía a la empresaria Natalia Denegri en la demanda que presentó contra buscadores de internet en pos del llamado "derecho al olvido".
"Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las corporaciones", aseguró en Twitter.
Invocando el “derecho al olvido”, Natalia Denegri había reclamado que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el denominado “caso Cóppola”. Podés leer más acá.
Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las Corporaciones.
— Naty Denegri (@natydenegri) June 28, 2022
La Corte, en un fallo unánime firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático.
Así evaluó que Denegri es una persona pública que cobró notoriedad en esa época, y se expuso voluntariamente a los programas de televisión que transmitían un caso que tuvo “gran interés público en la sociedad”.
Sostuvo que el paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación, porque se pondría en riesgo la historia y el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se refleje como inaceptable para los estándares de la actualidad.
Sin rechazar el “Derecho al Olvido”, la Corte afirmó que no se presenta en este caso y agregó que tampoco está vedada la posibilidad de acciones preventivas -excepcionales- pidiendo el bloqueo contra los motores de búsqueda si se prueba la ilicitud de los contenidos.
Desde la cartera productiva santafesina, se ha señalado que las retenciones no sólo restan competitividad, sino que también limitan la posibilidad de reinversión.
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