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Desde hoy se puede pedir la devolución del 35% por las operaciones en dólares

La medida de AFIP abarca a quienes están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, así como también a quienes no lo están. Cómo solicitar la devolución, en esta nota.

Desde hoy se puede pedir la devolución del 35% por las operaciones en dólares

Desde este lunes se puede solicitar las devoluciones de la percepción del 35% previsto por la Resolución General (AFIP) 4815 entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por operaciones en dólares. El trámite se realiza a través de la página web de la AFIP.

Las percepciones incluidas son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras. Es importante destacar que no se podrá realizar devolución del Impuesto PAIS (30%) por considerarse un gasto.

En este sentido, para quienes no son alcanzados por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias estos son los pasos a seguir:

  1. Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
  3. Allí nuevamente se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
  4. Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  5. El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

Finalmente, la Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. Las devoluciones podrán ser hasta ocho meses desde la solicitud según la experiencia del 2020.

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