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El último acuerdo de paritarias terminará de reflejarse este mes y ya se acordó que la próxima revisión salarial será en marzo de 2022. A fin de año, los aumentos para el personal doméstico terminarán de redondear en un alza del 50%

Tras el último acuerdo paritario para las empleadas domésticas durante los meses de noviembre y diciembre del 2021 se aplicarán los aumentos al salario que fueron del 6% en una primera etapa mientras que la segunda, en este mes, se reflejará del 2% restante.
Este incremento impactará en lo que cobra una empleada doméstica por hora o por mes, de acuerdo a su modalidad de trabajo. A fin de año, los aumentos para el personal doméstico terminarán de redondear en un alza del 50%.
Esta actualización se aplicará en las 1,5 millones de trabajadoras de casas particulares, tanto en lo que cobran las que están mensualizadas, con y sin retiro, como una empleada doméstica por hora. Además, se acordó que la próxima revisión salarial será en marzo de 2022.
Aunque el acuerdo no fue homologado, el gremio que nuclea a los trabajadores de casas particulares publicó cómo quedarán las escalas salariales por hora y por mes, de acuerdo a la categoría en la que está encuadrada.
A su vez el acuerdo supone que los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales y abarca todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido con el nuevo ítem "Antigüedad" en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Este tiempo de servicio se computará a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo, y se abonará todos los meses.
En cuanto a las vacaciones corresponden días pagos todos los años y, para calcular la duración, se toma la antigüedad que la empleada tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
La ley establece que el descanso se deberá tomar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, y se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica.
Además, se deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según la antigüedad y las vacaciones deben ser pagadas antes de que empiecen.

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