La secretaria general de la Presidencia sostuvo que los mensajes “no afectan su intimidad ni la seguridad nacional” y cuestionó la legalidad de las grabaciones.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó retirarlos del mercado por distintas irregularidades.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió varios productos de limpieza, una cerveza, y una serie de alimentos entre los cuales se destacan unas galletitas, un aceite de oliva, provenzal, perejil y ajo. Las medidas fueron anunciadas este martes en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 8559/2019 el organismo dispuso que no se comercialice en el país la cerveza especial Mahou Cinco Estrellas, con logo de libre de gluten y fabricada en España. El producto no cuenta con un rótulo complementario adecuado a la normativa nacional vigente, y, por último, indicó que dadas las definiciones de "cerveza" y de "alimento libre de gluten" establecidas en los artículos 1080 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) "no es posible autorizar una cerveza como 'libre de gluten' y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa".
En la disposición 8512/2019, el organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans", ya que no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos. Según se detalló, "el rótulo carece de identificación del origen (no se detallan ni la razón social ni domicilio del elaborador ni tampoco consigna el número de RNE), no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado".
En tanto, por la disposición 8517/2019 se prohibió la comercialización en la Argentina de los siguientes condimentos de la firma Poo Alimentoos: "Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021", "Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021" y "Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021".
También se incluye al "Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021" y el "Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021".
En el caso de esos productos, se detectó que se trataba de "alimentos adulterados", con elementos ajenos a su composición.
En la disposición 8514/2019 se prohibió el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma "FIORELLA DISTRIBUIDORA" de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo.
Además se instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico por el presunto incumplimiento de "haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT", se detalló.
La secretaria general de la Presidencia sostuvo que los mensajes “no afectan su intimidad ni la seguridad nacional” y cuestionó la legalidad de las grabaciones.
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