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¿Qué feriados se vienen en este octubre 2020?

El calendario del mes de octubre solo viene con 1 feriado, que será el 12 de octubre, que al caer un lunes habilitará el único finde largo del mes. 

¿Qué feriados se vienen en este octubre 2020?

Octubre, según marca el calendario, solo traerá un feriado que caerá el día lunes 12  en el cual se conmemora el Día del Respeto de la Diversidad Cultural, conformando así el único fin de semana largo del mes. 

Además, contará con el Día de la Madre, el cuál se celebra, el tercer domingo de Octubre, que para este año 2020 corresponderá al día 18. 

Pero si bien no son feriados, este mes cuenta con varias fechas conmemorativas como por ejemplo, el sábado 10 de octubre dónde se celebra el Día de la Salud Mental; El viernes 16 será el turno de El día Mundial de la Alimentación, y ya llegando a el final del mes, la celebración aterradora de Halloween para concluir las celebraciones  el  día 31. 

Después de los feriados de octubre 2020, solo quedarán cuatro feriados más  en el año:

  • 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11 trasladable).
  • 7 de diciembre: Feriado con Fines Turísticos.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible
  • 25 de diciembre: Navidad. Feriado inamovible

 ¿Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables?

La Ley 27.399 establece el Calendario de Feriados Nacionales de la República Argentina. Además de los días feriados, establece los días declarados como no laborables. Y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo puntualiza qué norma legal rige para cada uno.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo

Según el artículo 166 de la ley, regula aquellos días que son los Feriados Nacionales y  rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Luego tenemos el artículo 167 que contempla los días no laborales, y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".

"En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

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