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¿Quiénes tienen que registrar su contrato de alquiler en la AFIP?

Los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

¿Quiénes tienen que registrar su contrato de alquiler en la AFIP?

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP entra en vigencia el próximo 1 de marzo. Esto implica que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

Los contratos que deberán suscribirse en la AFIP

La normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: 

  1. Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  2. Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  3. Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  4. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Desde el primero de marzo, las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. Por su parte, los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.

Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.

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