El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP entra en vigencia el próximo 1 de marzo. Esto implica que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.
Los contratos que deberán suscribirse en la AFIP
La normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Desde el primero de marzo, las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. Por su parte, los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.
Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.
Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.