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Aníbal Lotocki fue inhabilitado para ejercer la medicina

La medida es de efecto inmediato y hasta tanto se confirme o no su condena a 4 años de prisión por lesiones graves contra las denunciantes. 

Aníbal Lotocki fue inhabilitado para ejercer la medicina

Tras el pedido del fiscal Sandro Abraldes, a cargo de la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de ordenar la inhabilitación provisoria para el ejercicio de la medicina de Aníbal Lotocki, en el día de hoy la justicia hizo caso al pedido y con el "voto coincidente de dos jueces", el cirujano de las famosas deberá dejar de operar hasta tanto se resuelva de forma definitiva su causa. 

La medida es de efecto inmediato, pero es de carácter cautelar, ya que el médico enfrenta una condena que, de quedar efectiva, será de 4 años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina por las "lesiones graves" que les provocó a Luna, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa.

La inhabilitación llega tras el pedido de una de las denunciantes y en medio de la complicada situación de salud que atraviesa Silvina Luna, quién está hace un mes internada con un complejo cuadro de salud y a la espera de un trasplante de riñón. 

La decisión fue tomada por la Sala 3 de la Cámara nacional de Casación, a pedido del fiscal Abraldes. De esta manera, Lotocki no podrá seguir atendiendo en ningún punto del país.

La resolución fue firmada por los jueces Héctor Mario Magariños y Pablo Jantus, quienes entendieron: “La multiplicidad de imputaciones por hechos delictivos presuntamente cometidos en ejercicio de la profesión, su nivel de gravedad, su atribución a título de dolo, las circunstancias de hecho objetivamente comprobadas en el proceso descritas a lo largo de la presente, el grado de verosimilitud alcanzado en los pronunciamientos adoptados jurisdiccionalmente, el peligro en la demora, las fuentes normativas que regulan la cuestión examinada y los requisitos exigibles para compatibilizar el dictado de la medida cautelar con el estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, representan una constelación de elementos relevantes para resolver el caso, que el tribunal de la anterior instancia ha omitido por completo examinar”, cita parte del documento. 

La medida quedó efectiva, para evitar nuevas victimas por lo cual los magistrados consideraron la reiteración de hechos lesivos de las pacientes y suscribieron: “No puede prescindirse de la verificación de una reiteración de hechos lesivos a la salud pública como producto del ejercicio de la profesión, pues, en las particulares circunstancias, la condena impuesta abarca cuatro casos de similares características que, siempre de acuerdo a la decisión recurrida, generaron graves daños a la salud de las pacientes del señor Lotocki”, afirma el documento. 

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