El ex presidente de Estados Unidos evalúa las distintas alternativas de tratamiento, según un comunicado que difundió este fin de semana su oficina de prensa.
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A través del Decreto N° 41.223 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor.
El Gobierno eliminó por decreto el impuesto que deben pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados.
Así lo estableció el Gobierno en el decreto 765/2024, emitido el martes, pero publicado hoy en el Boletín Oficial, donde por otro lado modificó el Decreto número 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor, para que la figura de "Internet" aparezca como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará la "autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión".
La letra oficial hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano por gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.
Además, aclara que quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a SADAIC, como regía hasta ahora.
El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o bien realice un evento con ella.
También explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".
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