La decisión buscaría reducir gastos públicos y se toma tras la realización del evento el año pasado, cuando se recuperó tras varios años de ausencia.
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La medida fue tomada por el camarista Eduardo Farah, quién consideró que "la decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula".
La Cámara Federal porteña declaró nulo el sobreseimiento del presidente Javier Milei en una demanda iniciada por el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia. La decisión fue tomada por el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, quien consideró que la "resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica".
Según informó Noticias Argentinas, Farah apartó al juez federal Sebastián Ramos, argumentando que este "había anticipado opinión", y dispuso que otro magistrado tome el caso. En su análisis, afirmó que "la decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula".
El juez Ramos había sobreseído a Milei tras un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa. Esta decisión impidió que el denunciado expusiera sus argumentos respecto al contexto de sus expresiones, como se establece en la ley.
La demanda se originó a partir de declaraciones de Milei realizadas el 8 de abril de 2024 en el programa “Multiverso Fantino”, donde se refirió a Fontevecchia como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado". La defensa de Milei argumentó que sus expresiones eran parte del "interés público" y, por lo tanto, no constituían un delito, dado que Fontevecchia es una "personalidad pública".
Sin embargo, el juez Ramos debía considerar "las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional". Farah concluyó que este análisis podría llevar a la conclusión de que los asuntos en cuestión son de “interés público” y, por ende, no punibles según el artículo 110 del Código Penal, pero que debía tener en cuenta todas las aristas mencionadas.
La decisión buscaría reducir gastos públicos y se toma tras la realización del evento el año pasado, cuando se recuperó tras varios años de ausencia.
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