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El máximo tribunal consideró que el recurso fue presentado fuera de plazo y careció de fundamentos jurídicos suficientes, y recordó que las recusaciones contra sus miembros deben interpretarse de manera restrictiva para preservar la garantía del juez natural.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó de manera unánime y sin entrar en el fondo la recusación presentada por la defensa de la expresidenta Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti en el marco de la causa CFP 5048/2016. Los miembros del máximo tribunal coincidieron en que el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales establecidos y carecía de fundamentos jurídicos sólidos para su admisión.
La defensa había promovido la recusación el 5 de mayo, alegando una supuesta falta de imparcialidad del magistrado. Como base, citaron notas periodísticas, disidencias en fallos anteriores, declaraciones televisivas realizadas por Lorenzetti y una denuncia presentada en el Senado por la senadora Anabel Fernández Sagasti. Según los abogados, estas circunstancias vulnerarían los principios de imparcialidad judicial reconocidos en los Principios de Bangalore y en jurisprudencia previa, como el caso “Llerena”.
No obstante, la Corte aclaró que la mayoría de los hechos invocados ya eran públicos y conocidos antes de la presentación del recurso extraordinario del 13 de febrero. Por lo tanto, debieron haber sido planteados en esa instancia y no después.
Respecto a las declaraciones más recientes, como una entrevista del 1° de mayo en la que Lorenzetti expresó que la Corte debía resolver con rapidez antes de las elecciones, el tribunal determinó que no constituyen una causal objetiva ni comprobable para apartar al juez.
El fallo subrayó que el planteo llegó fuera de tiempo y careció de la fundamentación legal requerida para admitir una recusación. Además, destacó que la defensa no aportó pruebas concretas para respaldar sus acusaciones ni invocó una causal específica contemplada en el Código Procesal Penal. En su análisis, la Corte también enfatizó que las recusaciones contra sus propios miembros deben ser interpretadas con estricta restricción, dado que su aceptación podría poner en riesgo la garantía del juez natural y afectar el funcionamiento institucional del tribunal.
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