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A través del "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional", se pusieron en marcha las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones. Cómo se aplicará.

El Gobierno puso en marcha el sistema para que los extranjeros no residentes paguen por la atención médica recibida en hospitales nacionales.
A través de la Resolución 1066 del Ministerio de Salud, se reglamentaron los cambios introducidos en la Ley de Migraciones mediante el Decreto 366, del año pasado.
Así, se aprobó el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional".
El artículo 3 del DNU establece que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para los no residentes, por otra parte, indica que deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente la prestación correspondiente.
De esto queda excluida la asistencia en casos de emergencia, que seguirá estando garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria. Ésta se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
La medida establece dos procedimientos posibles para el cobro de las prestaciones a realizar. Cuando el paciente cuente con un seguro de salud, el establecimiento deberá conformar el legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para el recupero de los costos. En los casos en que los pacientes no dispongan de dicha cobertura, el hospital deberá elaborar un presupuesto y percibir el pago de la prestación antes de su realización.
Con todo, la norma determina que la atención en casos de emergencia no podrá ser negada ni demorada por cuestiones administrativas. En este sentido, define como emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, entre ellas paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
"Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud de la Nación unifica los criterios administrativos y brinda previsibilidad a los establecimientos sanitarios según lo establecido por las modificaciones incorporadas a la Ley de Migraciones. De esta manera, se garantiza la atención inmediata frente a las emergencias, se preserva el acceso al sistema público para los residentes permanentes y se establecen reglas claras para la recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes", afirmó la cartera dirigida por Mario Lugones.

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