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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

Un fallo de Lomas de Zamora dictó una cautelar por 60 días tras advertir que el Estado carece de la infraestructura necesaria para alojar a los adolescentes imputados.

La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La resolución fue dictada este lunes 7 de septiembre por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

En su fallo, la magistrada sostuvo que "lo que corresponde analizar es si existen circunstancias objetivas que permitan concluir que la aplicación inmediata del régimen establecido por la ley 27801 pueden ocasionar una lesión grave, actual o inminente a derechos fundamentales de las personas adolescentes privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires".

Al cuestionar el impacto operativo de la norma, reglamentada por el Decreto 875/2026, la jueza se preguntó “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia”.

Asimismo, advirtió que la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”, y justificó la medida cautelar previa al remarcar que “el poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”.

En relación con las condiciones de los centros sociocomunitarios y de contención, el fallo fue tajante al señalar que “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”. En esa línea, la jueza sumó una advertencia sobre la seguridad pública: “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, enfatizando que “hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.

A su vez, reflexionó: “Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresaran esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”.

Ante el cuadro edilicio y de recursos verificado en la provincia, la resolución exigió al Ministerio de Seguridad, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hacer efectiva la suspensión de la ley de manera inmediata. Además, fijó una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10, donde las autoridades del Ejecutivo provincial deberán precisar los planes y plazos institucionales para adecuar los establecimientos de detención.

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