La utilización de la capacidad productiva industrial descendió en marzo, mostrando un deterioro en sectores clave como la automotriz, textil y productos de caucho.

Cayó el uso de la capacidad instalada en la industria: se ubicó en 54,4%
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A su vez la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica se rectificó sobre los lotes de una marca de alcohol en gel que había prohibido.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió un suplemento dietario, un aceite de oliva y otro de girasol y dos aceites a través de distintas disposiciones que fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial y a su vez se rectificó sobre los lotes de una marca de alcohol en gel que había prohibido.
En la Disposición 7386/2020 prohibió "la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Suplemento dietario a base de Pueraria Mirifica, marca: Donna- BustyBlend, elaborado por HealthNature Co. J. Ltd, por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener ingredientes no autorizados para suplementos dietarios, resultando un producto ilegal".
En la Disposición 7387/2020 vetó "la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal".
La Disposición 7394/2020 fijó la prohibición de "la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44 por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal".
Por último, la Disposición 4758/2020 dispuso dejar "sin efecto la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como EL COLOSO Alcohol etílico 96º y EL COLOSO Alcohol en gel establecida por Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS" y prohibir "la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos del producto Alcohol en Gel rotulado como EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel".
El organismo estableció que "la firma denunciante DESCARTABLES CAROMAR S.A. posee registrado ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura un alcohol etílico 96º (líquido) y la disposición emitida podría conducir a un error de interpretación en cuanto al alcance de los productos objetos de la prohibición" y que por ello "es necesario realizar la rectificación de la Disposición a fin de definir correctamente el producto objeto de la prohibición, el cual es EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel".
La utilización de la capacidad productiva industrial descendió en marzo, mostrando un deterioro en sectores clave como la automotriz, textil y productos de caucho.
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