Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.

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La provincia del Oeste ya cuenta con un código contravencional que sanciona este tipo de conductas.
La norma que comienza a regir a nivel nacional se publicó hoy en el Boletín Oficial y contempla conductas o expresiones "verbales y/o no verbales" con connotación sexual que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia de las mujeres.
En este sentido, la provincia de Mendoza ya cuenta con un Código Contravencional que estipula la sanción para conductas como las ya descriptas. La persona que realice esta contravención podrá ser sancionada con una multa de hasta $ 4.750. Belen Bobba, Feminista y Coordinadora de Mumala (Mujeres de la Matria Latinoamericana) Mendoza aseguró "La provincia, antes que se avance en la incorporación de este tipo de violencia a la ley 26.485, se vio en la necesidad de señalar con una contravención ciertas situaciones que nos pasaban a las mujeres en la calle y que el estado de alguna manera tenía que dar respuesta."
La ley propone una línea telefónica gratuita para aquellas mujeres que sufran acoso callejero, en ella se brindara información, asesoramiento, contención y hasta relevarán datos para la elaboración de estadísticas. "Con la incorporación del acoso callejero a la ley 26.485 se le da un marco y un sustento a la contravención pero se suma una línea de asesoramiento (creemos que será la 144) y además la capacitación de las fuerzas de seguridad: Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público" agregó Bobba.
Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.
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