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Actualidad #Coronavirus

Nueva cuarentena: ¿quiénes podrán viajar en transporte público desde el 18 de julio?

Los gobernadores Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof anunciaron la flexibilización de diversas actividades camino a la salida de la pandemia.

Nueva cuarentena: ¿quiénes podrán viajar en transporte público desde el 18 de julio?
La nueva etapa del aislamiento: quiénes podrán viajar en colectivo

Este mediodía, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la próxima fase de cuarentena que inicia a partir de este sábado 18 de julio. Acompañando por los gobernadores de AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), zona con mayor índice de contagios, ratificó que "hay que ver cómo seguimos tratando de volver a esta nueva normalidad paulatinamente porque lejos estamos de ganar la batalla".

Los funcionarios a su lado, Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof, expresaron la apertura de diversas actividades en vistas al 2 de agosto, y aclararon que continuarán manteniendo estrictos controles en el trasporte público.

Alberto Fernández, Kicillof, Rodríguez Larreta

"El esfuerzo que estamos haciendo es muy grande, no lo tiremos por la borda, cuidarnos es la manera de cuidar a todos, con especial énfasis en los adultos mayores", expresó el Jefe de Gobierno porteño, mientras indicó la apertura gradual de comercios, en principio con los locales de proximidad, peluquerías y actividades profesionales, como los abogados.

¿Quiénes estarán habilitados para viajar a partir de esta nueva etapa de aislamiento? "solamente los trabajadores esenciales", sostuvo Rodríguez Larreta.

A continuación, el listado de trabajadores escenciales:

  •  Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas. También, actividades migratorias, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.). Atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • La Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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