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El ciudadano que no ejerza su derecho será un infractor y deberá abonar una multa para que no le impidan hacer trámites.

Tanto como en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de hoy y en las generales del próximo 14 de noviembre, quien no concurra a votar deberá justificar dicha ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, o en caso contrario, pagar una multa.
En el marco de pandemia se decidió que aquellos que tengan síntomas de coronavirus, sean contacto estrecho, casos positivos o tengan comorbilidades, estarán exceptuados a la hora de ejercer el sufragio. Esto debe ser justificado por médicos del servicio de sanidad nacional.
Otra razón para no asistir podría ser estar imposibilitado por fuerza mayor de forma suficientemente comprobada y justificarse de la misma forma que la anterior. Además, es una razón válida trabajar en la Justicia en esta jornada y también aquellos que deban revistar entre personal de organismos y empresas de servicios políticos. El empleador o representante legal deberá comunicarlo al Ministerio del Interior y Transporte la nómina con 10 días de anticipación y con certificación.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo número 125, apartado: “faltas electorales”, que se deberá imponer una multa que va de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no justifique ante la justicia dentro de los 60 días de la respectiva elección.
Al mismo tiempo, el organismo creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de la justificación y saldar la deuda. Mientras no pague la deuda, el ciudadano faltante a votar quedará registrado como infractor. Esto mismo implica que no podrá hacer trámites durante un año.
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