¿Qué implica la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública?
Parte de la ley aprobada en septiembre de 2016 fue reglamentada a través del Boletín Oficial. Qué quedó afuera y qué cambiará ahora
(Foto: Shutterstock)
Al menos una parte de la Ley 25.275 de Acceso a la Información Pública comenzará a tomar forma a partir del 29 de septiembre de 2017. Así quedó establecido luego de que fuera reglamentada este martes por el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La ley, que busca "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública", contiene decenas de artículos de los cuales muchos quedaron sin reglamentar, según indica el Anexo.
Aspectos claves reglamentados de la ley
1 - El Estado entregará la información a quien la requiera.
2 - La información será gratis, siempre y cuando exista versión electrónica.
3 - Si no hay versión electrónica, el solicitante deberá abonar el monto de los costos de reproducción.
El Congreso votó la ley en septiembre de 2016 (Foto: Shutterstock)
Excepciones
1 - La información reservada mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción.
2 - Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero.
3 - Las excepciones no serán aplicables en las causas judiciales donde se investiguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
4 - Se creará una Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico.
El Decreto lleva las firmas de la vicepresidente Gabriela Michetti y de otros funcionarios nacionales (NA)
Aspectos no reglamentados
El artículo 2 de la ley aún no fue reglamentado. Allí se establecía, en la adecuación que firmó el Ejecutivo en enero pasado, las entidades obligadas a suministrar los datos públicos:
Instituciones o fondos de administración del Estado nacional.
Fideicomisos total o parcialmente administrados con recursos o bienes del Estado.
Entes con los que la administración pública nacional hubiera celebrado convenios de cooperación técnica o financiera.
El Banco Central de la República Argentina.
Entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tuviera participación.
Concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar.