La resolución que habilitaba cesantías y reubicaciones fue suspendida por el Juzgado N°2 de Mendoza.

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Hoy te contamos que sanciones establece la ley 19.945 a las personas que se ausenten en su rol de autoridad de mesa.
Este domingo 14 de noviembre se llevara a cabo una nueva jornada de votación a nivel nacional.
Una de las posibilidades como ciudadano es que seas designado como presidente de mesa, a lo cual mucha gente se niega, pero ¿Qué es ser autoridad de mesa?
La máxima autoridad de mesa, es quien está a cargo de labrar las actas de la apertura y cierre de las elecciones, por lo cual debe mantenerse presente durante toda la jornada y velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su lugar.
Luego de recibir la designación, el ciudadano no puede negarse a cumplirla. Las únicas formas en las que se permite el incumplimiento son:
La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación, de no ser así, la persona debe presentarte.
Entonces ¿Qué pasa si no me presento como presidente de mesa?
La ley 19.945 estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que sin causa justificada no concurra al lugar donde debe cumplir su función de autoridad de mesa o abandonase esa actividad.
La resolución que habilitaba cesantías y reubicaciones fue suspendida por el Juzgado N°2 de Mendoza.
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