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Córdoba: la Justicia rechazó planteo pro vida y el aborto vuelve a ser no punible

La asociación Portal de Belén había presentado una cautelar que trababa la interrupción voluntaria del embarazo en la provincia. 

Córdoba: la Justicia rechazó planteo pro vida y el aborto vuelve a ser no punible
El protocolo del aborto vuelve a ser no punible en la Provincia de Córdoba. (Foto: Twitter @pzuban)

Este martes 24 de septiembre el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó un planteo presentado por la asociación pro vida Portal de Belén y el aborto vuelve a ser no punible en toda la provincia.

Desde la entidad "celeste" apelaron a un recurso extraordinario federal con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara lo dictado por el TSJ el pasado 18 de diciembre, cuando desestimaron otra de sus formulaciones.

Lo que ocurrió ahora es que el máximo tribunal cordobés consideró inadmisible lo presentado por el Portal de Belén que demoraba la aplicación del protocolo de aborto en casos de violación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El diario La Voz del Interior difundió el fallo emitido en el que la mayoría -integrada por las y los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero- consideró que el demandante no cumplió con los requisitos formales para dar curso a su pedido.

"Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada" la asociación "insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal".

"Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo", agregaron.

Tras ahondar en otros aspectos y plantear la postura de la minoría, finalizan: "Como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales".

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