Los comicios de este domingo serán decisivos para el futuro político de cada distrito y marcarán el inicio de un calendario electoral intenso en el país.

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Es posible votar en las elecciones generales sin haber participado en las PASO, si es necesario justificar la no asistencia a las PASO antes de votar en las elecciones generales y cómo se puede justificar la no participación en el proceso electoral.
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se celebrarán el 13 de agosto próximo, para elegir los candidatos de cada partido que competirán en los comicios generales del próximo 22 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Nacional.
Todas aquellas personas que figuren en el Registro Nacional de Electores tienen el mismo derecho y deber cívico de votar tanto en las PASO como en las elecciones generales. Por lo tanto, en caso de no asistir a votar en las elecciones PASO, en las generales aún pueden -y están obligados a- participar de los comicios generales, indicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La obligación de votar recae sobre todos los argentinos nativos o por opción, que incluye a los hijos de padres argentinos que eligen esta nacionalidad, desde los 16 y hasta los 70 años, y sobre las personas naturalizadas, abarca a los extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país, desde los 18 años.
Es importante aclarar que los jóvenes que tengan 16 años o más a la fecha de la elección, 22 de octubre, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias y en las generales. Lo cual significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 para la fecha de las elecciones generales, inclusive, deberán concurrir a votar.
Sin embargo, en caso de no sufragar, el Código Electoral Nacional no establece sanciones ni multas en los menores de 18 años.
En este punto, no es obligación justificar la no concurrencia a votar en las PASO para luego poder sufragar en las generales. De este modo, las únicas condiciones que debe cumplir el elector es: figurar en el padrón electoral y acreditar su identidad con un documento habilitante, ya sea DNI o libreta de enrolamiento.
Desde la Cámara Nacional Electoral señalaron a Chequeado que, “en el caso de que una persona no haya ido a votar en las PASO, eso no le impide votar en las generales y solo se le solicitará el documento válido para votar”.
No obstante, el votante que no haya participado de las primarias debe justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. En caso de no hacerlo, deberá pagar una multa o puede recibir sanciones, como la inhabilitación a desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años.
De acuerdo con el Observatorio Política Electoral del Ministerio del Interior de la Nación, en las elecciones presidenciales de 2019 la participación en las PASO fue de un 76,4%, en tanto que en las generales el porcentaje superó el 80%.
La justificación de no votar debe realizarse en el Registro de Infractores, donde se deben ingresar los datos personales. La presentación también se puede hacer ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar una multa electoral de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada N° 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
Los comicios de este domingo serán decisivos para el futuro político de cada distrito y marcarán el inicio de un calendario electoral intenso en el país.
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