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Si bien son válidos, en las generales se contarán de manera diferente a las PASO de agosto. ¿Qué debe suceder para que un candidato triunfe en primera vuelta y en qué caso se estirará la definición a una segunda vuelta?
La cantidad de boletas que los electores y electoras encontrarán en el cuarto oscuro el próximo domingo 22 de octubre no será la única diferencia respecto de las PASO de agosto pasado. En esta oportunidad no sólo no se eligen candidatos, sino que uno de ellos podría convertirse en presidente electo este mismo fin de semana. Pero la definición también podría estirarse a una segunda vuelta, prevista para el 19 de noviembre. Ante este escenario incierto surge otra duda: ¿Qué pasa con el voto en blanco? ¿Favorece a alguno de los candidatos?
A nivel presidencial, la segunda vuelta fue reintroducida a la Constitución argentina en la reforma de 1994. Así, entre los artículos 94 y 98 de la carta magna, se establece que la fórmula más votada resultará electa en primera vuelta habiendo obtenido el 45% de los votos, o el 40% y una diferencia de 10 puntos porcentuales respecto de los votos afirmativos cosechados por la segunda fuerza más votada. De lo contrario, una segunda vuelta entre las dos fuerzas más votadas se realizará dentro de los 30 días de celebrada la anterior. En estas elecciones, la segunda vuelta se realizará el 19 de noviembre.
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Desde su implementación, sólo se celebró en una oportunidad. Es que en 1995 y 1999, tanto Carlos Menem como Fernando de la Rúa se impusieron en primera vuelta. En 2003 Menem y Néstor Kirchner serían los protagonistas del primer balotaje de la historia local, pero el riojano declinó su postulación por el escenario adverso que le anticipaban las encuestas.
Luego, en 2007 y 2011, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se impuso por amplio margen.
Fue entonces en 2015 cuando ocurrió el primer balotaje. Fue entre el candidato oficialista Daniel Scioli y el opositor Mauricio Macri. Finalmente, el fundador del PRO y postulante de Cambiemos ganó la presidencia por unos 678.000 votos.
Cuatro años después, la fórmula encabezada por Alberto Fernández resultaría con el 48% la fuerza más votada en primera vuelta, por lo que se convirtió automáticamente en el presidente electo que el próximo 10 de diciembre entregará el bastón de mando.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) define al voto en blanco como "un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos". Y se considera así cuando el sobre que el elector deposita en la urna se encuentra "vacío o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes".
A diferencia de las PASO, en las generales sólo se contabilizarán los votos afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos.
El voto en blanco, entonces, podría favorecer a la agrupación más votada. Es que al excluir estos sufragios, incluso con la misma cantidad de votos, obtendría un porcentaje mayor, permitiéndole incluso alcanzar el 40 o el 45% con el que podría imponerse en primera vuelta.
- Votos afirmativos: son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
- Votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
- Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
- Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.
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