El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió dejar sin efecto el denominado “protocolo antipiquetes”, utilizado desde 2023 para regular la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales y cortes de calles. La medida fue dispuesta por el juez Cormick, quien declaró la nulidad del marco normativo que había sido implementado durante la gestión de Patricia Bullrich en Seguridad.
La decisión judicial se adoptó tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había cuestionado la legalidad de la Resolución 943/2023. En su análisis, consideró que el esquema establecido por esa norma excedía las atribuciones de la administración pública al afectar derechos consagrados por la Constitución Nacional.
Al fundamentar el fallo, Cormick afirmó que “la administración pública gubernamental no tiene la facultad de dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión”. De ese modo, el juez coincidió con los planteos del organismo de derechos humanos sobre los límites que deben regir la actuación estatal frente a las manifestaciones sociales.
Entre los puntos centrales del análisis, se refirió a la habilitación que el protocolo otorgaba a las fuerzas de seguridad para intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, bajo la premisa de la comisión de delitos en flagrancia. Sobre ese aspecto, sostuvo que “la protesta social de ningún modo puede ser interpretada como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez”. En ese marco, el fallo estableció que la decisión de disuadir, repeler o dispersar una manifestación debe quedar “en la esfera del juez y no en la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni en la de un jefe policial”.
Otro eje cuestionado por el juez fue la habilitación de tareas de inteligencia destinadas a identificar a los manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos. Al respecto, advirtió que esas prácticas, en algunos casos realizadas por agentes vestidos de civil, vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado recopilar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o por su pertenencia a organizaciones.
Con base en estos argumentos, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las disposiciones vigentes del Código Procesal Penal. La resolución dejó abierta la posibilidad de que el Gobierno apele el fallo ante instancias superiores. La semana pasada, el mismo magistrado había dictado otra sentencia en la que intimó al Poder Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario.