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Desalojos y expropiaciones: qué cambia con el proyecto aprobado en el Senado

Esta madrugada, el Senado le dio media sanción a la iniciativa de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

Desalojos y expropiaciones: qué cambia con el proyecto aprobado en el Senado
(Noticias Argentinas)

La Libertad Avanza (LLA) obtuvo la media sanción en el Senado del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin los capítulos de extranjerización de la tierra y del manejo del fuego, que eran rechazados hasta por sus propios aliados, el oficialismo logró aprobar la iniciativa que introduce cambios en los desalojos y las expropiaciones.

Cómo quedan los desalojos

- Se aplicará el desalojo exprés en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios.

- El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria".

- El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

- Los propietarios podrán intimidar a los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos, pero le deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

- La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago.

- Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

- El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.

- En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar.

Qué cambia para las expropiaciones

- La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva.

- El Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.

- Se estableció un tope 30% de indemnización por lucro cesante.

- La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días. No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.

- El juez podrá pedir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando hay diferencias sobre el valor que debe pagar el Estado.

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