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Un bebé cayó de un changuito en un supermercado: indemnizarán a su familia

La Justicia hizo lugar al planteo de la madre del menor y el hipermercado cargó contra la mujer al plantear que pudo elegir otro carro en perfectas condiciones.

Un bebé cayó de un changuito en un supermercado: indemnizarán a su familia

Un hipermercado de la provincia de Neuquén deberá indemnizar a una familia por el daño moral ocasionado, luego de que en mayo de 2012 un bebé de ocho meses cayera del "baby sit" del carro de compras, que no tenía cinturón de seguridad. La empresa apuntó contra la madre por no cumplir "con su obligación de cuidado y vigilancia".

Ahora, siete años después del episodio, la Cámara Civil hizo lugar parcialmente a la demanda. 

El bebé se cayó de una altura de 1,2 metros "golpeándose la nuca y la sien", según relató su madre. Después terminó internado en una clínica porque presentaba una fisura.

Ante la denuncia, el hipermercado respondió que no le constaba "que la causa fuera el accidente dentro del comercio" y cargó contra la clienta, ya que que al advertir que el changuito no tenía el cinturón de seguridad, "pudo elegir otro en perfectas condiciones". En los mismos términos se expresó la empresa aseguradora. 

María Eugenia Grimau, la jueza civil que llevó el caso, rechazó el reclamo porque no había evidencia de cómo ocurrió el incidente. Concluyó que "no se acreditó el hecho generador de la responsabilidad civil: esto es, que el niño era trasportado dentro del carrito destinado al transporte de bebés y que por defectos en su seguridad se precipitó al suelo dentro del comercio, lastimándose."

La familia apeló y la Cámara modificó la sentencia. Según los jueces José Noaccoy Patricia Clérici, la empresa "estaba en mejores condiciones de aportar los elementos probatorios que pudieran determinar el modo en el que ocurrió el accidente dentro de su salón de ventas, por contar con los elementos documentales que no  acompañó oportunamente, pese al expreso requerimiento.

Detallaron que se incumplió con el artículo 53 de la ley de Defensa del Consumidor que establece que: "Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.

"El niño cayó de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del local comercial de la demandada, golpeándose en la cabeza, lo que le ocasionó una fisura de cráneo", indicó Noacco.

Así, el juez entendió que la madre se encuentra amparada "por la obligación de seguridad a cargo del proveedor" esto por "cuanto las cosas y servicios deben ser brindados de manera tal que su uso adecuado no traiga aparejado peligro ni riesgo para la salud de los consumidores".

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