¿Puedo votar en las generales si no lo hice en la PASO? ¿Hay multa económica? ¿Qué debo hacer si no voté? Son algunas de las dudas de cara a las elecciones de este domingo, en las que se definen los candidatos y candidatas que competirán en las generales del 22 de octubre.
Están habilitados para votar los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante. Para los mayores de 18 años y menores de 70 es obligatorio. Mientras que para quienes tienen 16 y 17, y para los mayores de 70, es optativo.
El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 125 penas económicas que van de los $50 hasta los $500 para el elector -que integre el primer grupo- que no justifique ante la justicia nacional electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, la no emisión del voto.
De todos modos, quienes no concurran a votar el día de las PASO podrán sufragar en la primera vuelta de octubre. Lo mismo corre para un eventual balotaje.
Quiénes están exentos de ir a votar
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Qué debo hacer si no fui ir a votar
En caso de no haber ido a votar, debés ingresar a infractores.padron.gov.ar para justificar tu abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. En caso de que votes en Ciudad de Buenos Aires, informó la CNE, debés acercarte a la Secretaría Electoral (calle Tucumán 1320 subsuelo) dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto, en el horario de 7:30 a 13:30 h.
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