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"Conductor temerario": suspenderán licencias de conducir en la Ciudad

Quienes tengan diez o más infracciones de tránsito graves podrían sufrir la suspensión de su licencia.

"Conductor temerario": suspenderán licencias de conducir en la Ciudad

Los conductores que tengan diez o más infracciones de tránsito graves serán considerados "temerarios" y podrían sufrir la suspensión de su licencia de conducir. La medida surge a partir de un convenio entre Nación y Ciudad.

El convenio entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), del Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, determinó que ambos organismos intercambiarán información para detectar a estos pilotos y amonestarlos.

Los porteños, y quienes tengan su licencia radicada en la Capital Federal, comprendidos en esta categoría, serán citados para "regularizar su situación. En caso de que esto no se resuelva, la ANSV estará en condiciones de solicitar la suspensión de la licencia.

Entre las infracciones "graves" se incluyen conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes y y/o cualquier otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; la negativa a someterse al control; exceder los límites de velocidad permitidos o no respetar los semáforos; y la adulteración de patentes.

La Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad (DGAI) será el órgano encargado de realizar el intercambio de información sobre faltas graves, informó Transporte.

Éste órgano también será el encargado de notificar al conductor que acumule diez o más infracciones graves para que resuelva su situación. En caso de que no lo haga, "la ANSV podrá solicitar la suspensión provisoria de la Licencia Nacional de Conducir por considerarlo un conductor temerario".

Tras la sanción, los "conductores temerarios" deberán someterse a un examen psicofísico para que su aptitud al volante sea reevaluada y, a partir de esto, se determine si se les otorga nuevamente la licencia.

Según la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito), constituyen faltas graves las siguientes:

  • Las faltas que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito
  • Las faltas que:
  1. Obstruyan la circulación.
  2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
  3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
  • Las faltas que afecten por contaminación al medio ambiente.
  • La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
  • La falta de documentación exigible.
  • La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
  • Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
  • No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
  • Los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción que no cumplan con lo exigido en la Ley Nacional de Tránsito.
  • Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados que no cumplan con lo exigido en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito.
  • Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que, teniéndola, no cumpliera con lo allí exigido.
  • Circular con un vehículo que, por excederse en el peso, provoque una reducción en la vida útil de la estructura vial.
  • La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  • La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la Ley Nacional de Tránsito, con un margen de tolerancia de hasta un 10%.
  • La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Tránsito.
  • La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
  • La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
  • La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.
  • La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.
  • La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
  • La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad.
  • La conducción de vehículos transportando menores de 10 años en una ubicación distinta a la parte trasera.
  • La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito.
  • La conducción de vehículos a contramano.
  • La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.
  • La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley (seguro obligatorio).
  • La falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito.

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