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Uruguay: vuelve a ser obligatorio el uso del tapabocas

Será en centros asistenciales y recomendado en medios de transporte ante el aumento de los casos de coronavirus. También están creciendo las infecciones por influenza.

Uruguay: vuelve a ser obligatorio el uso del tapabocas

El Gobierno de Uruguay volverá a exigir el uso obligatorio del barbijo, la situación epidemiológica actual evidencia que se ha dado en las últimas semanas un aumento de casos de Covid-19″. A ello se suma la gripe, el VRS y otros virus, por lo que se realiza una modificación de la normativa vigente respecto al uso de tapabocas.

Por ese motivo y para “minimizar la transmisión”, el Ministerio de Salud “entiende necesario recordar una vez más que las medidas no farmacológicas y la inmunización que ofrece el plan de vacunación (Covid-19 e influenza), son el principal soporte en esta etapa”.

La cartera sanitaria recuerda además la importancia del lavado de manos, el uso de alcohol en gel, la ventilación adecuada de ambientes y acota que “se agrega una modificación de la normativa vigente respecto al uso de mascarilla facial”.

El uso obligatorio de tapabocas será en los siguientes casos:

  • Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
  • Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio.
  • Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.
  • Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como Elepem, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.
  • Por otra parte, se dispone el uso altamente recomendado de tapabocas a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:
  • Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
  • Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.
  • Personas que se encuentren en espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.
  • Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros.
  • En espacios cerrados con aglomeración de personas.
  • Elaboradores y manipuladores de alimentos.

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